¿Qué es el REDECO?


El Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), es un Sistema electrónico que contiene información de los Despachos de Cobranza, quienes actúan como intermediarios entre la Entidad Financiera y el Deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos.

El REDECO permite al público conocer la información relativa a los Despachos de Cobranza, mediante los cuales las Entidades Financieras se apoyan para realizar la gestión del cobro de sus créditos, préstamos o financiamientos, entre la cual destaca su denominación o razón social, domicilio, teléfonos y correo electrónico utilizados para realizar sus gestiones.

Así mismo, cualquier persona puede presentar una queja en contra de las Entidades Financieras a través del REDECO y recibir respuesta por el mismo sistema.




 

Ingrese el folio y nombre de su queja.

Capturar (Apellido Paterno, Materno y Nombre) o (Denominación o razón social)

¿Cómo funciona?


Las Entidades Financieras solicitarán su alta en el REDECO a través del Portal Único de Registros (PUR), utilizando la Clave de Identidad CONDUSEF Institucional proporcionada a las Entidades Financieras por la CONDUSEF, la cual sirve de acceso a los Registros y sistemas de la CONDUSEF, dentro de ellos el REDECO, posteriormente proporcionarán los datos de los despachos de cobranza que realicen la gestión del cobro de sus créditos, préstamos o financiamientos:

  1. Tratándose de personas físicas encargadas de realizar la Cobranza:
    1. Nombre;
    2. Registro Federal de Contribuyentes;
    3. Domicilio fiscal y teléfono exclusivos utilizados para realizar sus gestiones;
    4. Correo electrónico, y
    5. Nombre de las personas encargadas de llevar a cabo las actividades de Cobranza.
  2. Tratándose de personas morales encargadas de realizar la Cobranza:
    1. Denominación o razón social;
    2. Registro Federal de Contribuyentes;
    3. Domicilio fiscal y teléfonos exclusivos utilizados para realizar sus gestiones;
    4. Correo electrónico y en su caso, página electrónica o de internet;
    5. Nombre de los socios y representantes legales, y
    6. Nombre de las personas físicas encargadas de llevar a cabo las actividades de Cobranza.

      Una vez registrada la información de sus despachos deberá actualizarlos mensualmente, o bien en su caso, validar los datos cuando la información no presente cambios.

Las Entidades Financieras deberán dar atención a las quejas que se presenten en el REDECO, con independencia de quien la presente, por la mala gestión de cobro que realicen los despachos de cobranza que administren sus créditos, préstamos o financiamientos.

Así mismo, el público en general podrá consultar el listado de los despachos de cobranza y números registrados por las Entidades Financieras.

Las personas que presenten una queja en el REDECO, podrán dar seguimiento a la misma a través del portal, para tal efecto es necesario ingresar al apartado Consulta tu queja, y contar con la siguiente información para proporcionarla a través de la plataforma:

  • El número de folio asignado a la queja;
  • La fecha y hora de recepción de la queja;
  • El nombre registrado en la queja, y
  • El correo registrado en la queja.

Lo anterior, a fin de que el sistema le permita dar seguimiento a su queja.

Marco legal


  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

    Artículo 17 Bis 1.- Las Entidades a través de medios electrónicos y en sucursales, deberán tener a disposición de sus Clientes, los datos suficientes de identificación de los despachos externos, que incluirán a terceros o representantes que realicen la cobranza de los créditos que otorguen, así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con sus Clientes o con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a las Entidades.

    Artículo 17 Bis 2.- Las Entidades deberán tener la información citada en el artículo anterior debidamente actualizada y contener al menos los siguientes datos: nombre del despacho, dirección, teléfonos, y nombre de los socios.

    Artículo 17 Bis 3.- Las Entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos.

    Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la Entidad deberán ser identificables plenamente.

    Artículo 17 Bis 4.- En el ámbito de sus competencias, tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como la Procuraduría Federal del Consumidor, podrán emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza.

  • Disposición de Registros.

Glosario


CIC o Clave de Identidad CONDUSEF: Al número asignado por la CONDUSEF para identificar a los Usuarios, a sus representantes o apoderados, así como a los representantes o apoderados de las Instituciones Financieras, con la cual exteriorizan su voluntad en los actos que presentan ante la CONDUSEF;

Cobranza: A las actividades que realizan las Entidades Financieras a través de los Despachos de Cobranza con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago al Deudor de los créditos, préstamos o financiamientos que le hayan sido otorgados por las referidas Entidades Financieras, o de llevar a cabo operaciones de negociación y reestructuración de los mismos;

CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

Despacho de Cobranza: A la persona física o moral que actúa como prestador de servicios de la Entidad Financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos, que éstas hubieren otorgado a sus clientes;

Deudor: A la persona que haya incurrido en mora respecto de algún pasivo que tenga con la Entidad Financiera como resultado del otorgamiento de un crédito, préstamo o financiamiento;

Entidad Financiera: En singular o plural, a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, a las uniones de crédito, y las instituciones de tecnología financiera, y

REDECO: Al Registro de Despachos de Cobranza que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Preguntas frecuentes


Obligaciones de los Despachos de Cobranza


Asimismo, te recordamos las condiciones que tienen los despachos de cobranza para realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos:



 DEBEN
  • Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso:

    • Nombre, denominación o razón social, domicilio y número telefónico del Despacho de Cobranza;

    • Nombre de las personas que realizan la Cobranza;

    • Nombre de la Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate;

    • Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de Cobranza;

    • Monto del adeudo y fecha de cálculo;

    • Requisitos, términos y condiciones para liquidar el adeudo;

    • Domicilio, Correo Electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la Entidad Financiera que recibirá las Quejas por malas prácticas de Cobranza, y

    • Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera que otorgó el Crédito, préstamo o financiamiento.

  • Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada;

  • Comunicarse o presentarse en días hábiles y en un horario de 8:00 a 21:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el Deudor;

  • Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los Créditos, préstamos o financiamientos; indicando los requisitos, términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos, así como la aplicación del importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato, incluyendo los cálculos respectivos, y si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o sólo se cubrirá un pago parcial; y, señalar el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate, o en su caso, señalar de forma específica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que habrá de realizarse el pago del adeudo;

  • Entregar a la Entidad Financiera, a través de los medios pactados, los documentos que contengan los acuerdos referidos en el anteriormente.

  • Abstenerse de llevar a cabo malas prácticas de Cobranza.

  • Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

 NO DEBEN
  • Utilizar un nombre o denominación que se asemeje a una institución pública;

  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

  • Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, familiares, compañeros de trabajo y/o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;

    Se entenderá por amenazar e intimidar, al anuncio de un posible embargo o acción de Cobranza de manera judicial o extrajudicial, o con actos para infundir miedo y temor, que puede realizarse de forma oral o escrita.

    Se entenderá por ofender, a la manifestación de palabras altisonantes, gritos, insultos, desprecios, o humillaciones con palabras o acciones que demeriten la dignidad del Deudor o la persona con quien se realiza la gestión de Cobranza.

  • Enviar o presentar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;

  • Evidenciar al Deudor públicamente, a través de redes sociales, medios de difusión masiva, listas negras, cartelones, o anuncios, entre otros; así como establecer registros especiales, con lo cual se haga del conocimiento del público la negativa de pago del Deudor;

  • Indicar una forma distinta de pago a la señalada por la Entidad Financiera, y/o solicitar que el pago del adeudo se realice de manera directa al Despacho de Cobranza;

  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores;

  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración en el domicilio, teléfono y/o Correo Electrónico distinto al proporcionado por el Deudor, obligado solidario o aval;

  • Realizar la Cobranza mediante el uso de grabaciones;

  • Realizar Cobranza de un Crédito ya pagado;

  • Realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración a personas que no son el Usuario, cliente y/o socio Deudor,

  • Realizar gestiones de cobro utilizando teléfonos no registrados por la Entidad Financiera en el REDECO.